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RESUMEN DE LAS MULTAS MAS FRECUENTES A LAS QUE SE PUEDEN HACER ACREEDORES LOS EQUIPOS DE LA LIGA ESPAÑOLA |
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RESUMEN DE LOS ARTICULOS MAS UTILIZADOS DEL REGLAMENTO DE LA LIGA ESPAÑOLA DE FUTBOL AMATEUR RESPECTO DE LOS PARTIDOS: |
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CAPITULO DE PENAS |
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| ART. 112 | Un partido se pierde por default por las siguientes causas: | |||
| a) |
Por negarse a cambiar uniforme, cuando se trate de un club visitante o sea que aparezca en segundo lugar en el rol de juegos y su uniforme se confunda con el de su oponente. O cuando siendo local, no juegue con su uniforme titular y que por dicho motivo no se haya podido llevar a efecto el encuentro. |
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| b) | Por no presentarse en el campo de juego o presentarse después de transcurridos los quince minutos de tolerancia, a partir de la hora de programado el juego y según el reloj del Arbitro. | |||
| c) | Por no presentar los registros de los jugadores a más tardar a la finalización del primer tiempo, como lo especifica el artículo 7. | |||
| d) | Por presentar menos de ocho jugadores. | |||
| e) | Por cambiar más de siete jugadores, en partidos oficiales. | |||
| f) | Por retirarse del campo de juego antes de que el Arbitro dé la señal de haberse terminado el partido. | |||
| g) |
Por falta de veracidad de los datos contenidos en los registros de inscripción, debiendo estar éstos plenamente requisitados, pues en caso de comprobarse cualquier ocultación o falsedad, pierde el club todos los partidos en que el jugador o jugadores afectados hubieren actuado. |
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| h) |
Por falta de veracidad de los datos contenidos en los registros de inscripción, debiendo estar éstos plenamente requisitados, pues en caso de comprobarse cualquier ocultación o falsedad, pierde el club todos los partidos en que el jugador o jugadores afectados hubieren actuado. |
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| i) |
Por suplantación de un jugador, es decir, haciendo actuar a un jugador registrado o no en la Liga,
usando para ello el registro de otro. La suplantación o intento es
motivo de default. |
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| j) | Cuando un partido se suspenda por falta de garantías. Esta pena se aplicará al equipo que resulte culpable, o a los dos contendientes de serlo ambos. | |||
| k) | El jugador o jugadores que inicien un incidente que pueda llegar a convertirse en batalla campal, o a suspensión por parte del Arbitro del partido, el club al que pertenecen el jugador o jugadores perderá el encuentro por default, sufriendo además los equiperos que la comenzaron el castigo que marcan posteriormente estos reglamentos. | |||
| l) |
Por dejar de cubrir la cuota mensual, así como los adeudos correspondientes dentro de las prescripciones que marca el artículo 56, de estos reglamentos. |
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| m) | Por alinear uno o varios jugadores castigados. Si la Gerencia por error entrega un registro, el equipo se hará responsable del mismo. | |||
| n) | Por negarse a efectuar un partido por no estar presentes uno o dos de los asistentes, así como por no quererlo efectuar actuando uno de los asistentes como Arbitro, por ausencia de éste último. | |||
| ñ) | Por ingresar algún jugador, una vez dado el silbatazo por el Arbitro, para empezar el segundo tiempo, en el caso de que el equipo estuviera incompleto. | |||
| 0) |
Por quedarse con menos
de siete jugadores en el transcurso del encuentro. |
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| ART. 113 | El equipo que pierda en el campeonato tres partidos seguidos o seis alternos por default, será excluido de la competencia, no pudiendo actuar el resto de la temporada. | |||
| ART. 114 |
Cuando
un equipo venga reportado por falta de garantías, siendo
reincidente, o sea declarado culpable dos veces en batalla campal en
la temporada, quedará excluido del resto de la misma. |
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| ART. 115 |
Cuando
venga reportada en la cédula del Arbitro alguna anomalía, antes de
empezar un partido o después de haberlo terminado, se impondrán
las sanciones estipuladas en estos reglamentos, como si el incidente
hubiera ocurrido durante el partido. |
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| ART. 116 |
SE
CASTIGARA CON AMONESTACION: |
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| a) |
Al
jugador que venga reportado en la cédula por reclamar al Arbitro. |
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| b) | Al jugador que se ausente del campo, de no ser por lesión o substitución, sin autorización o mandato del Arbitro. | |||
| c) | Al jugador que en la cancha haga uso de juego brusco. | |||
| d) | Al jugador amonestado por proferir exclamaciones groseras. | |||
| e) |
Al
jugador que no acate con disciplina las decisiones del Arbitro, sin
llegar a proferir insultos. |
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| f) |
Al
jugador amonestado por conducta incorrecta. |
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| g) | Al jugador amonestado por jugar el balón con las manos. | |||
| h) | Al jugador amonestado por alguna otra causa no contemplada en este artículo. | |||
| ART. 117 |
SE CASTIGARA CON UN PARTIDO DE SUSPENSION: |
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| a) | Al jugador que acumule cuatro amonestaciones, por cualquiera de las faltas comprendidas en el artículo anterior. | |||
| b) | Al jugador expulsado del campo por juego brusco grave. | |||
| c) | Al jugador expulsado del campo por haber acumulado una segunda amonestación, sin importar la causa. | |||
| d) | Al jugador que insultare a un contrario, compañero o porra. | |||
| e) |
Al
jugador reportado por intento de riña, aunque no se encuentre
jugando. |
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| f) | Al jugador que agreda a un contrario con un balón o un objeto no considerado peligroso. | |||
| g) | Al jugador que entre al campo sin que sea para efectuar un cambio por otro compañero y que por este motivo sea expulsado. | |||
| h) | Al jugador expulsado del campo por derribar, sujetar, jalonear, bloquear, desplazar, taklear, etc., impidiendo con ello una clara y manifiesta oportunidad de gol, y que dicha acción no sea en forma violenta. | |||
| i) | Al jugador reportado por conducta grosera. | |||
| j) |
Al
jugador expulsado del campo por impedir con mano intencionada un gol
o malograr una oportunidad manifiesta de gol. |
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| k) |
Al
jugador que discuta o proteste airadamente las decisiones del
Arbitro y por tal motivo sea expulsado. |
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| l) | Cuando el capitán de un club no firme la cédula del Arbitro. | |||
| m) | Se sancionará con 1 partido de Castigo al Capitán y Entrenador de un Equipo cuando sea reportado por las siguientes causas: | |||
| 1.- No colaborar con el Arbitro | ||||
| 2.- Tener en las bancas o bandas gente sin Registro. | ||||
| 3.- No Alinear o no presentar Registros de Cuerpo Técnico. | ||||
| 4.- Por permanecer en las bancas o bandas los jugadores que hayan sido expulsados. | ||||
| 5.- Cuando un Equipo venga reportado por mal comportamiento de la Porra. | ||||
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6.- Cuando un equipo venga reportado por Suplantación de Jugadores, sin importar cuando se detecte. El intento de Suplantación tiene la misma sanción. |
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| 7.- Cuando algún integrante del equipo se acerque a los Arbitros para hacer reclamaciones u observaciones a la finalización de los partidos. | ||||
| ART. 118 |
SE CASTIGARA CON DOS PARTIDOS DE SUSPENSION: |
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| a) | Al jugador expulsado del campo por hacer uso de juego violento, sucio grave o brusco grave estando en disputa el balón. | |||
| b) | Al jugador que siendo agredido en el campo de juego, conteste la agresión. | |||
| c) |
Al
jugador que habiendo sido expulsado por el Arbitro, invada el campo
para tratar de intervenir en el juego. |
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| d) |
Al
jugador que se pelee con la porra de un equipo o con el público. |
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| e) |
Al
jugador que incite o induzca a un compañero para que cause daño a
un contrario. |
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| f) |
Por agresión simultánea entre dos o mas jugadores, sin poder precisar quién fué el agresor y quién el agredido; se harán todos acreedores a esta sanción. |
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| g) | Al capitán de un equipo que se niegue a dar los nombres de los jugadores para ser reportados por el Arbitro en la cédula. | |||
| h) | Al entrenador o director técnico del equipo que haga o intente hacer la suplantación de un jugador, utilizando para ello el registro de otro jugador. | |||
| i) |
Al
jugador que venga reportado por insultar soezmente al Arbitro o
Asistentes. |
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| Al jugador que haga ademán de pegar o agredir al Arbitro o Asistentes y no se consuma la agresión por propio desistimiento. | ||||
| ART. 119 |
SE CASTIGARA CON TRES PARTIDOS DE SUSPENSION: |
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|
Al jugador reincidente en cualquiera de las faltas comprendidas en el Artículo anterior. |
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| ART. 120 | SE CASTIGARA CON CUATRO PARTIDOS DE SUSPENSION: | |||
| a) | Al jugador expulsado del campo por hacer uso de juego brutal, mal intencionado o conducta violenta, no estando el balón en juego, o por agredir a un contrario o a un compañero dentro o fuera del campo de juego | |||
| b) |
Al jugador que conteste la agresión por un compañero. |
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| c) |
Al jugador que agreda al Arbitro o Asistentes con un balón. |
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| d) | Al jugador que intente agredir al Arbitro o Asistentes y no se consuma la agresión por impedirla otras personas o el propio Arbitro. | |||
| e) |
Al jugador que destruya la cédula del partido. |
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| ART. 121 |
SE CASTIGARA CON SEIS PARTIDOS DE SUSPENSION: |
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| a) |
Al jugador
reincidente en cualquiera de las faltas comprendidas en el Artículo
anterior. |
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| b) | Al jugador que origine por su conducta un zafarrancho o agresión general entre los equipos o la suspensión del partido por el Arbitro. | |||
| ART. 122 |
SE CASTIGARA CON DIEZ PARTIDOS DE SUSPENSION: |
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| a) | Al jugador que escupa a un contrario o compañero y sea reportado en la cédula del Arbitro. | |||
| b) |
Cuando los Registros de Jugadores Amonestados o Expulsados hayan sido regresados por los Arbitros a los Equipos en forma indebida, se sancionará al Capitán del equipo. |
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| c) | Cuando el Equipo haya incurrido en cualquier acto de corrupción con los Arbitros, se le aplicará al Capitán del Equipo la sanción correspondiente. | |||
| d) |
A cualquier integrante del Cuerpo Técnico o Jugadores Suplentes que ingresen al terreno de juego, para otra cosa que no sea calmar a sus jugadores, independiente de que se pudiera tomar como invasión de cancha con la consiguiente pérdida del partido. Si no se pudiese identificar a las personas que invadieron el terreno de juego, la sanción se le aplicará al Capitán del equipo. |
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| e) | Al Capitán de un equipo, cuya porra invada el terreno de juego. | |||
| ART. 123 |
SE CASTIGARA CON UN AÑO DE SUSPENSION: |
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| a) |
Al jugador que para una misma temporada se registre en esta Liga para dos
o mas clubes. |
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| b) |
Al jugador que firme registro por un club cambiándose el nombre y
ocultando su filiación por otro diferente. |
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| c) | Al jugador que alinie por un club diferente al que está registrado, suplantando el nombre de algún otro jugador, o con el suyo propio, siempre que se trate de un partido de competencia oficial | |||
| d) |
Al jugador que agreda a un directivo de esta Liga que no esté
participando como jugador. |
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| e) | Al jugador que agreda a cualquier miembro del cuerpo arbitral | |||
| f) | Al jugador que haga labor de desorganización dentro de su Club y que con ello origine trastornos al mismo, previa denuncia que haga el Club. | |||
| ART. 124 |
Un jugador que venga reportado por tres veces en una misma temporada por cualquiera de los siguientes conceptos: |
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| 1) |
Faltas al Arbitro que hayan ameritado cuatro juegos de suspensión o más. |
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| 2) | Agresión a un contrario. | |||
| Se sancionará en la siguiente forma: | ||||
| a) |
CON QUINCE PARTIDOS DE SUSPENSION en la primera temporada en que esto
ocurra. |
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| b) |
CON TREINTA PARTIDOS DE SUSPENSION si reincide en la siguiente temporada
en que tome parte. |
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| c) | CON EXPULSION DEFINITIVA si reincide nuevamente en el hecho. | |||
| ART. 125 |
Cuando un directivo o jugador de un equipo saque durante alguna riña alguna arma de fuego o blanca, será expulsado definitivamente de la Liga |
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| ART. 126 |
El jugador que ocasione intencionalmente al contrario o al árbitro, una lesión grave, como fractura, herida, etc., que impida a éste actuar o realizar sus trabajos particulares, además de la sanción prevista en estos reglamentos, quedará inhabilitado para jugar hasta que su contrario, o en su caso el árbitro, pueda volver a actuar y en caso de que no quiera volver a hacerlo hasta que quede totalmente restablecido de su lesión, a juicio del médico oficial de la Liga. |
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| ART. 127 |
Al jugador o miembro del cuerpo técnico reportado por agresión artera o alevosa, se sancionará con un mínimo de DIEZ PARTIDOS, y podrá quedar incluso expulsado indefinidamente de la Liga. |
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| ART. 128 |
Todas las faltas cometidas por los jugadores serán sancionadas de acuerdo con el presente reglamento, aún cuando no estén actuando. |
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| ART. 129 |
Los árbitros consignarán en las cédulas los apercibimientos, amonestaciones que hayan efectuado, expresando los hechos que los motivaron y los demás incidentes ocurridos durante el partido, que merezcan ser enjuiciados para su sanción. |
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| ART. 130 |
En todo lo que se refiere a castigos de jugadores, se atenderá únicamente a lo reportado por el árbitro en su cédula. |
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| ART. 131 |
Los jugadores que hayan sido castigados durante la temporada oficial y no hayan acabado de cumplir sus castigos a la terminación de ésta, lo harán en la temporada siguiente, no pudiendo alinear en partidos oficiales hasta que hayan cumplido sus castigos, aun cuando cambiaren de club. Para que puedan cumplir sus castigos necesitan estar registrados en cualquier equipo. |
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| ART. 132 |
Cualquier jugador que vaya a otra Liga y sea denunciado
por el equipo al que pertenezca en esta Liga, previa presentación de las
pruebas correspondientes, no podrá ser registrado durante la temporada
siguiente por ninguno de los equipos de esta Liga. Si al solicitar un Club la inscripción de un jugador se
denunciara o se tuviera conocimiento de que el jugador en cuestión es
persona de dudosa moralidad o mala conducta deportiva, la Comisión pondrá
el caso en manos de la Directiva, quien comunicará al Club interesado los
informes que posea sobre el particular, bajo cuya advertencia y
responsabilidad directa del Club, confirmada por escrito a la Liga, podrá
registrarse. En estos casos
la Junta Directiva vigilará muy especialmente el récord de castigos de estos
jugadores y aplicará cuando haya lugar, primeramente el artículo 123, de
nuestros Reglamentos y, al reincidir, se separará de la Liga al jugador en
cuestión. No obstante lo anterior, la Comisión de Registros y la Junta Directiva
de la Liga, se reservarán el derecho de admisión de aquellos jugadores cuyos
informes y antecedentes estén sobradamente comprobados como personas no gratas,
por su falta de moralidad y mala conducta deportiva. |
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| ART. 133 | Cuando uno a varios jugadores golpeen al árbitro y éste los reporte sin poder identificarlos, el Capitán del equipo tiene la obligación de hacerlo y en caso de que no lo haga será suspendido por un mes de su cargo y la Junta Directiva de la Liga practicará una amplia investigación para sancionar a los jugadores que resulten culpables, de acuerdo con las prescripciones reglamentarias. | |||
| ART. 134 | Cuando un árbitro reporte a un jugador y no acompañe el registro, porque se lo quitaron o porque equivocadamente el árbitro lo entregó, o bien porque se lo cambiaron y el Club al que pertenezca el jugador o jugadores no entregue el registro por su propia voluntad en la Liga, antes del viernes de la misma semana que se sancione el caso, se le impondrá al jugador castigado el doble de la falta impuesta por el Tribunal de Penas. | |||
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CAPITULO XVI |
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SANCIONES A DIRECTIVOS, ENTRENADORES Y MASAJISTAS |
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| ART. 135 | Los Arbitros NO deben de permitir la entrada al campo de los entrenadores de los equipos contendientes, a quienes estará prohibido estrictamente dirigir a sus jugadores en forma directa u ostensible y permanecerá exclusivamente en el lugar especial que la Liga señale al respecto. La sanción correspondiente por esta falta será la siguiente: AMONESTACION por la primera vez, UN PARTIDO de suspensión, por la segunda, DOS PARTIDOS por la tercera, TRES PARTIDOS por la cuarta, CUATRO por la quinta y CINCO por la sexta y subsecuentes. | ||
| ART. 136 | Es facultad de los Arbitros, en concordancia con las reglas de juego, expulsar del campo a los Entrenadores, Masajistas o cualquier elemento del Cuerpo Técnico, que entren al campo de juego sin ser requeridos por el Arbitro. Se entiende que la expulsión es obligar a abandonar el terreno circundado por la alambrada, y donde no hubiere ésta, será a criterio del Arbitro. | ||
| ART. 137 | Las faltas cometidas por Delegados, Entrenadores, Masajistas, etc., Directivos de la Liga, de su propio Club o de otros afiliados contra Jugadores, Arbitros y con los de igual carácter del Club oponente, serán sancionados con las mismas penas que corresponden a los Jugadores y que están comprendidas en el Capítulo anterior, quedando inhabilitados para ejercer sus funciones respectivas en el campo o Asambleas, durante el tiempo especificado en cada caso. | ||
| ART. 138 |
Los castigos a Jugadores, Entrenadores, Delegados,
Directivos, Masajistas, etc., SI SERAN ACUMULATIVOS por faltas cometidas
en el mismo partido, siempre y cuando no estén contempladas en el mismo
inciso. |
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| ART. 139 |
Al
equipo o equipos que dejen de presentar 2 balones en las debidas
condiciones, se les sancionará con una multa de $ 100.00. Y si el
partido no pudiera llevarse a cabo con la pérdida del partido por
default. |
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| ART. 140 | Los Clubes se hacen solidariamente responsables por las faltas cometidas por las porras de los mismos, por lo que la Liga sancionará directamente al Club con una multa de $ 100.00. Si las faltas cometidas por las porras, directivos, jugadores, etc., fueran de carácter físico o material , los Clubes serán los responsables directos de los mismos y si en estos daños surgieran gastos, multas, sanciones y cierre de campos, los Clubes serán los obligados al pago de la cuenta total de los daños. | ||
| ART. 141 | Todos los equipos deberán de presentar al Arbitro antes del inicio de cada partido los registros del o los responsables del mismo, como entrenador, ayudante, masajista y además deberán anotarlos en las listas de alineación que presenten. Se sancionará al Capitán del Equipo con 1 Partido si no alinean Cuerpo Técnico. | ||
| ART. 142 |
Los Equipos se podrán hacer acreedores a las siguientes sanciones: |
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| a) | A los equipos que no reporten oportunamente los resultados de sus partidos se les aplicará una sanción de $ 150.00 | |||
| b) | Al equipo que no entregue la hoja de reporte de su partido, a más tardar el miércoles siguiente a su partido, se le aplicará una sanción de $ 50.00 | |||
| ART. 148 | Las Faltas no previstas en estos Reglamentos, serán sancionadas por la Junta Directiva o por la Asamblea de Presidentes de los Clubes Asociados en relación con la gravedad de ellas. | |||
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México D. F., Enero de 2008 |
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